Dirección del Trabajo recuerda feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio este 25 de diciembre y 1 de enero

22-12-2025

La Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía informó que los días 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026 rige el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores y trabajadoras del comercio, conforme a lo establecido en la Ley N°19.973, medida que busca resguardar el derecho al descanso en fechas de especial relevancia familiar y social.


Este feriado implica que los trabajadores del comercio deberán cesar sus labores a más tardar a las 20:00 horas del 24 de diciembre, retomando funciones recién a las 06:00 horas del 26 de diciembre, y en el caso de Año Nuevo, desde las 20:00 horas del 31 de diciembre hasta las 06:00 horas del 2 de enero.


Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Edison Sanhueza, realizó un llamado enfático a los empleadores a cumplir con la normativa vigente.


“Este feriado es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores del comercio. Como Ministerio del Trabajo hacemos un llamado a los empleadores a organizar sus turnos con anticipación y respetar los horarios establecidos por ley, evitando sanciones y, sobre todo, resguardando el bienestar de quienes día a día sostienen esta actividad económica”, señaló la autoridad.


La normativa contempla excepciones, entre ellas restaurantes, cines, espectáculos en vivo, casinos de juego, expendio de combustibles, farmacias de turno y locales en aeropuertos, así como tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar. No obstante, estos trabajadores cuentan con el derecho a descanso bianual alternado, el cual debe ser garantizado por el empleador.


La Directora Regional del Trabajo, Carolina Ojeda, explicó que la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones para asegurar el cumplimiento de la ley.


“Nuestro rol es velar porque se respeten los derechos laborales. Las fiscalizaciones estarán activas y, en caso de detectar infracciones, los empleadores arriesgan multas que pueden llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado, además de la suspensión inmediata de las labores”, indicó.


Asimismo, se recordó que durante los días previos a Navidad el empleador puede extender la jornada hasta en dos horas diarias, solo dentro de los límites que establece la ley, sin que ningún trabajador pueda laborar más allá de las 23:00 horas entre el 10 y el 23 de diciembre, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre.


La Dirección del Trabajo dispondrá de canales de denuncia a través de su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y del Centro de Atención Telefónica 600 450 4000, los días 25 de diciembre y 1 de enero, entre las 09:00 y las 15:00 horas.


Finalmente, las autoridades reiteraron el llamado a informarse y cumplir la normativa, enfatizando que el respeto a estos feriados es una obligación legal y una señal de compromiso con el trabajo decente.