Declaran Culpables a Ex Carabineros Imputados Por Muerte de Camilo Catrillanca

El ex Sargento, Carlos Alarcón, fue condenado como el autor material del crimen y por el delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C., quien acompañaba al comunero al momento de su muerte. En tanto, los otros siete imputados fueron condenados por diversos delitos como obstrucción a la investigación o disparo injustificado.

Camilo Catrillanca.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó este jueves veredicto condenatorio en contra del Sargento de Carabineros dado de baja Carlos Alarcón Molina, como autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín; y del delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C.; Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.

En resolución unánime el tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación del acusado en los hechos. Asimismo, el tribunal decretó la absolución del funcionario policial dado de baja de los cargos formulados en su contra, que lo sindicaban como autor de los delitos de falsificación de instrumento público, homicidio simple tentado, falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, disparo injustificado y como encubridor de los delitos de tortura y disparo injustificado.

En la causa, además, el tribunal angolino dictó veredicto condenatorio en contra del Sargento de Carabineros dado de baja Raúl Evaristo Ávila Morales, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos en contra del adolescente M.A.P.C.; disparo injustificado y obstrucción a la investigación; y veredicto absolutorio por infidelidad en la custodia de documentos, tortura en contra del adolescente M.A.P.C., homicidio simple tentado de Camilo Catrillanca, homicidio simple tentado del adolescente M.A.P.C., falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, entre otros; y como encubridor del delito de disparo injustificado.

En tanto, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de los Carabineros dado de baja Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz, como autor de un delito consumado de obstrucción a la investigación; Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, como autor del delito consumado de disparo injustificado y obstrucción a la investigación; Gonzalo Andrés Pérez Vargas, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, decretándose su absolución de los cargos formulados por los querellantes que los sindicaban como autor de, entre otros delitos consumados de infidelidad en la custodia de documentos, falsificación de instrumento público en concurso medial con el delito de obstrucción a la investigación, y como encubridores de los delitos consumados de disparo injustificado, tortura, homicidio calificado y del delito frustrado de homicidio calificado de M.A.P.C

Juez Alfredo Cox, durante la lectura del veredicto.

En el caso del Coronel de Carabineros dado de baja Jorge Iván Contreras Figueroa, que a la época de los hechos se desempeñaba como jefe de la Prefectura de Fuerzas Especiales con asiento en Pailahueque (Ercilla), el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación y veredicto absolutorio respecto de las imputaciones que lo presumían  autor del delito de falsificación de instrumento público, encubridor del delito frustrado de homicidio calificado del adolescente M.A.P.C., encubridor del delito consumado de disparo injustificado, encubridor del delito consumado de tortura y como encubridor del delito consumado del homicidio calificado, entre otros.

Asimismo, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra del Mayor de Carabineros dado de baja Manuel Antonio Valdivieso Terán, que a la época de los hechos ejercía en cargo de jefe del GOPE Araucanía, como autor solo del delito consumado de obstrucción a la investigación.

Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir, que a la época de los hechos se desempeñaba como asesor jurídico de la Prefectura de FFEE de la Zona de Control de Orden Público Araucanía, el tribunal  dictó veredicto condenatorio en su contra, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación.

La audiencia de lectura de la sentencia quedó programada para las 11 horas del próximo jueves 28 de enero. Audiencia que  será  transmitida en vivo por el canal de televisión del Poder Judicial https://www.poderjudicialtv.cl/

Juan Carlos Stone

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