Corte Suprema confirma multa de 17.000 UTM a CGE por cortes de luz en La Araucanía

30-06-2025

El máximo tribunal ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tras constatar reiterados incumplimientos en la calidad del servicio eléctrico durante 2021.


La Corte Suprema confirmó la multa de 17.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalente a más de mil millones de pesos— impuesta a la Compañía General de Electricidad (CGE), por prolongados y reiterados cortes del suministro eléctrico en varias comunas de La Araucanía durante el año 2021.


La sanción había sido establecida originalmente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de constatar que la empresa superó los límites del indicador SAIDI (tiempo promedio de interrupción por usuario), establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para sistemas de distribución eléctrica.


Rechazo a la apelación de CGE


CGE presentó una reclamación judicial argumentando que la multa carecía de fundamentación y era desproporcionada. Alegó que no se consideraron adecuadamente mejoras en sus indicadores, compensaciones entregadas a los usuarios afectados, la ausencia de sanciones previas similares y el impacto económico que implicaría el pago de la multa. También cuestionó la metodología utilizada para calcular el monto de la sanción.


Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema desestimaron estos argumentos. El máximo tribunal concluyó que la SEC actuó conforme a derecho y que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa vigente (D.S. N°119/1989).


Fundamentación técnica y legal


El fallo sostiene que la sanción se basó en antecedentes proporcionados por la misma empresa, los cuales demostraron un incumplimiento reiterado de los estándares de calidad en el servicio eléctrico durante los años 2019, 2020 y 2021, afectando a múltiples comunas de La Araucanía.


La SEC justificó el monto de la multa considerando diversos factores legales, como el número de usuarios perjudicados, la gravedad del daño, la conducta previa de la empresa y su capacidad económica. Además, aclaró que el monto aplicado representa menos del 15% del máximo legal permitido.


La Corte Suprema, al revisar el caso, también descartó que la mejora puntual del indicador SAIDI en la comuna de Curarrehue durante 2021 pudiera eximir a CGE de responsabilidad, subrayando que la norma técnica contempla un análisis mensual, no anual, como intentó argumentar la empresa.


Sin arbitrariedad ni ilegalidad


En su resolución, el máximo tribunal determinó que la sanción está debidamente motivada y fundada, sin evidencia de arbitrariedad ni ilegalidad en su aplicación. Asimismo, enfatizó que las compensaciones económicas a los usuarios no eliminan el daño causado, por lo que no resultan suficientes para anular la multa.


La decisión sienta un precedente en materia de fiscalización y control de la calidad del suministro eléctrico, especialmente en regiones donde los cortes de luz generan impacto directo en la vida diaria de las comunidades y en el desarrollo productivo.


Con esta resolución, CGE deberá hacer efectiva la multa y seguir ajustándose a los parámetros técnicos exigidos por la normativa vigente para evitar nuevas sanciones.